Materias o sectores: Protección animal
Subsector: N/A
Ámbito de aplicación: Federal
Autoridades que la emiten: Cámara de Diputados
Autoridad que aplica: Municipal
Sujeto regulado: N/A
Tipo de ordenamiento juridico: Normas
Regulaciones relacionadas: N/A
Índice de la regulación:
N/A
Objeto de la regulación:
N/A
Normatividad aplicable: N/A
AIR: N/A
Visitas por parte del personal de la Dirección de Protección Animal al domicilio del animal agresor, donde se estará haciendo observación clínica de la mascota para descartar signos de rabia.
Extracción del encéfalo del cadáver del animal sospechoso y envío de la muestra al laboratorio estatal para diagnóstico de rabia.
Cobro del servicio de alimentación y atención médica del animal que ingreso a la Dirección de Protección Animal con expediente de animal agresor.
Se observa clínicamente al animal durante un periodo de 10 días pos exposición.
El Médico Veterinario hace una carta inicial y una al termino de la observación, y ambas las hace llegar a la Dirección.
Autoridad Responsable de atender denuncias:
Contraloría Ciudadana
El NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos. cuenta con 0 modificaciones disponibles para su consulta.
Publicación de la regulación.
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