Materias o sectores: Movilidad y transporte
Subsector: N/A
Ámbito de aplicación: Municipal
Autoridades que la emiten: Pleno del Ayuntamiento
Autoridad que aplica: Municipal
Sujeto regulado:
Tipo de ordenamiento juridico: Reglamento
Regulaciones relacionadas: N/A
Índice de la regulación:
REGLAMENTO DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADE
leer más...S Y SUS ATRIBUCIONES
TÍTULO II
DE LA MOVILIDAD
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN Y LA JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LOS ESPACIOS PARA LA MOVILIDAD DEL CUIDADO
CAPÍTULO III
INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD
CAPÍTULO IV
INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD ACTIVA
CAPÍTULO V
DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y REGULACIÓN DEL TRÁNSITO
CAPÍTULO VI
DE LOS LINEAMIENTOS DE ESTACIONAMIENTOS
CAPÍTULO VII
DE LAS AUTORIZACIONES, VISTOS BUENOS Y DICTÁMENES EN MATERIA DE MOVILIDAD
CAPÍTULO VIII
DE LOS CIERRES VIALES
CAPÍTULO IX
DE LAS ZONAS ESPECIALES
TÍTULO III
DE LOS SISTEMAS DE MICRO MOVILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS BICICLETAS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL EN RED
TÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO I
DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES
CAPÍTULO II
DE LA CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD VIAL
TÍTULO V
GESTIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS ACREDITACIONES
CAPÍTULO III
ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS EN VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO V
ESTACIONAMIENTO DE USO PÚBLICO Y ESTACIONAMIENTO VINCULADO
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTACIONAMIENTOS EVENTUALES
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO CON ACOMODADORES DE VEHÍCULOS SEAV
CAPÍTULO VIII
DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO REGULADOS POR ESTACIONÓMETROS O CUALQUIER OTRA PLATAFORMA DE COBRO
TÍTULO VI
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CAPÍTULO I
RETIRO DE BIENES MOSTRENCOS DE LA VÍA PÚBLICA
Capítulo II
RETIRO, ARRASTRE, DEPÓSITO Y RESGUARDO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN, OPERACIÓN DE AGENTES DE MOVILIDAD Y GUARDIANES VIALES
CAPÍTULO IV
DE LOS APERCIBIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO IV
DE LAS CANCELACIONES
TÍTULO VII
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Objeto de la regulación:
I. Establecer las normas de movilidad que regulen, ordenen y den control a las vías públicas, para que la movilidad de todas las personas se realice bajo los principios rectores de la movilidad y las normas técnicas y manuales de carácter especí
leer más...fico expedidos conforme a las bases establecidas en este Reglamento.
II. Establecer facultades y obligaciones en materia de movilidad de las autoridades municipales;
III. Establecer los derechos y obligaciones referentes al uso y disfrute de la vía pública de todas las personas usuarias que ejercen la movilidad en sus distintos modos de transporte;
IV. Establecer la jerarquía de la movilidad y los principios rectores para las personas usuarias de la infraestructura, los servicios y los espacios para la movilidad, las limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;
V. Proponer, implementar y promover a través de proyectos de infraestructura para la movilidad, estrategias, acciones y programas, condiciones de seguridad y accesibilidad preferencial a las personas usuarias en situación de vulnerabilidad, garantizando por ende el acceso universal para todas las personas usuarias de las vías y espacios públicos;
VI. Promover una cultura vial de respeto entre las personas que concurren en el aprovechamiento de las vías públicas;
VII. Determinar de las bases, lineamientos y procedimientos para la autorización del estacionamiento en la vía pública, la instalación, uso y funcionamiento de estacionómetros o cualquier otra plataforma de cobro, así como los requisitos para la utilización del espacio público y privado susceptible de emplearse para el estacionamiento de automotores;
VIII. Regular las actividades relacionadas con el servicio público de estacionamientos y de los estacionamientos de propiedad privada que prestan servicio al público, incluyendo el funcionamiento de la custodia y resguardo de vehículos en lugares públicos o privados en el territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, mediante el sistema de acomodadores;
IX. Diseñar y aplicar programas y acciones para fomentar y estimular el uso de la bicicleta y otros modos activos de transporte regulados en el presente Reglamento;
X. Establecer las bases para la suscripción de acuerdos de coordinación que celebre el Municipio con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal competente, en las funciones de movilidad y tránsito en los tramos de caminos de jurisdicción federal, estatal o municipal comprendidos en el territorio del Municipio;
XI. Regular los acuerdos de coordinación que celebren la administración municipal con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, en materia de movilidad, seguridad vial y transporte y control de emisiones contaminantes;
XII. Establecer las bases para la suscripción de acuerdos de coordinación que la administración municipal celebre con las autoridades de los municipios colindantes en materia de movilidad, seguridad vial, transporte y contaminación ambiental provocada por vehículos automotores;
XIII. La vigilancia, supervisión y control de vehículos automotores;
XIV. Definir el procedimiento para el retiro de la vía pública de los vehículos o bienes muebles u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, o con motivo de la comisión de delitos o aquellos supuestos de infracción previstos en la legislación estatal, así como reglamentaria del Municipio, para su traslado a los depósitos vehiculares municipales o concesionados
XV. Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las estrategias, programas, campañas planes y acciones como parte de la política pública en materia de educación y cultura para la movilidad para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad, seguridad vial y cuidado al medio ambiente.
XVI. Regular la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del territorio Municipal, y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Municipio, que permitan solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, minimizando los efectos negativos, favoreciendo la calidad de vida y medio ambiente, incentivando el uso de transporte público y vehículos no motorizados;
XVII. Establecer las sanciones que corresponda aplicar por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento. En la vigilancia, supervisión y control de las presentes disposiciones las autoridades municipales tendrán las atribuciones señaladas en este ordenamiento legal y en aquellos de la materia que resulten de su competencia, así como en los acuerdos de coordinación que de los mismos se deriven;
XVIII. Garantizar, en todo momento, el derecho a la movilidad del cuidado, en su diversidad de modos y necesidades de forma digna y eficiente con base en el principio de corresponsabilidad y gobernanza;
XIX. Generar acciones de mantenimiento menor de señalamiento e infraestructura;
XX. Diseñar las bases de los instrumentos de planeación integral de la movilidad en el municipio, incorporando criterios de seguridad vial, perspectiva de género y movilidad del cuidado;
XXI. Establecer los mecanismos de recolección, administración, gestión, evaluación y transmisión de las bases de datos relativas a la movilidad y la seguridad vial del municipio, conforme a los criterios y lineamientos definidos por el Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano previstos en la Ley General; y
XXII. Evaluar, establecer y gestionar a través de estudios en materia de movilidad, las acciones requeridas en el espacio público para mitigar las afectaciones en el sistema vial producto de impactos generados por proyectos y desarrollos en territorio municipal.
Normatividad aplicable:
AIR: N/A
Atención de reportes sobre vehículos abandonados en la vía pública, que impide la libre circulación, contamina y genera inseguridad.
El trámite de la acreditación es indispensable para poder utilizar los lugares de estacionamiento preferencial por adultos mayores, ya sea en la vía pública, en estacionamientos públicos o en estacionamientos privados de uso público.
El trámite de la acreditación es indispensable para poder utilizar los lugares preferenciales para personas con discapacidad temporal ya sea en la vía pública, en estacionamientos públicos o en estacionamientos privados de uso público. La acreditación tendrá la vigencia que el certificado médico ampare.
El trámite de la acreditación es indispensable para poder utilizar los lugares de estacionamiento preferencial para mujeres embarazadas, ya sea en la vía pública, en estacionamientos públicos o en estacionamientos privados de uso público.
El trámite de la acreditación es indispensable para poder utilizar los lugares de estacionamiento preferencial por personas con discapacidad permanente, ya sea en la vía pública, en estacionamientos públicos o en estacionamientos privados de uso público.
El servicio que comprende la guardia, custodia, recepción y entrega de automóviles con acomodadores.
Permiso para autorizar el cobro del estacionamiento público en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles.
Te permite obtener permiso para realizar el cobro del estacionamiento público en una propiedad privada.
Te permite obtener un permiso para utilizar un predio como estacionamiento público con costo y dicho servicio deberá ser para eventos organizados en forma eventual o que requiera de un periodo de operación previamente determinado y de duración establecida.
Este trámite facilita la obtención de un lugar exclusivo en la vía pública para uso particular o requisito condicionante para obtener licencia municipal de giro. Asimismo, se otorga la facilidad del balizamiento de exclusividad en caso de requerirlo.
Necesario para obtener el dictamen en materia de movilidad como parte de los requisitos solicitados por la Dirección de permisos y licencias de construcción, para el proceso de obtención de la licencia de edificación.
Necesario para obtener el dictamen en materia de movilidad como parte de los requisitos solicitados por la Dirección de permisos y licencias de construcción y/o Dirección de ordenamiento del territorio en el proceso de obtención de la licencia de edificación, remodelación y/o urbanización.
Autoridad Responsable de atender quejas generadas durante el trámite:
Dirección de Mejora Regulatoria
Autoridad Responsable de atender denuncias:
Contraloría Ciudadana
El Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial para el Municipio de Zapopan, Jalisco cuenta con 0 modificaciones disponibles para su consulta.
Publicación de la regulación.
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