Materias o sectores: Servicios Públicos

Subsector: N/A

Ámbito de aplicación: Municipal

Autoridades que la emiten: Municipal

Autoridad que aplica: Municipal

Sujeto regulado: N/A

Tipo de ordenamiento juridico: Reglamento

Regulaciones relacionadas: N/A

Índice de la regulación:
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Objeto de la regulación:
Regular el establecimiento, conservación y operación de los cementerios y crematorios ubicados en el Municipio de Zapopan, Jalisco, así como las actividades relacionadas con la disposición y destino final de
cadáveres humanos, sus partes, restos y cenizas, comprendiendo la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres y restos humanos áridos.

Normatividad aplicable: N/A

AIR: N/A

  • 30/05/2017
    Aprobación

  • 08/06/2017
    Publicación

  • 09/06/2017
    Vigencia

Trámites relacionados a la regulación


Inhumación

El plazo máximo para realizar la inhumación es de 48 horas después del fallecimiento. Para ser beneficiario del servicio, el solicitante deberá presentar el título de derecho de uso a temporalidad y/o perpetuidad, estar al corriente en los pagos de mantenimiento de las áreas comunes.

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Mantenimiento de áreas comunes

Todos los titulares de los derechos de uso, tienen la obligación de pagar cada año el mantenimiento de las áreas comunes,

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Cremación

La incineración de cadáveres deberá realizarse entre las 12 doce y 48 cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial. O cumplido el término establecido, es posible incinerar los cadáveres o restos áridos siempre que se cumplan los requisitos para ello

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Derechos de uso a temporalidad por el término de 5 cinco años (renta)

Cuando una persona tenga la necesidad sepultar a una persona menor de 15 años y no cuente con un espacio ni un derecho de uso para hacerlo. El espacio puede ser en tierra o en gaveta vertical, según disponibilidad, el arrendamiento es por 5 años un día y una vez transcurrido el tiempo se debe exhumar o podrá ser refrendado con máximo en dos ocasiones por un término de 3 tres años cada ocasión.

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Cambio de Propietario

En caso de que el titular del derecho de uso desee vender o traspasar su espacio o en caso de fallecimiento.

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Reposición de titulo de derecho de uso a temporalidad de 10 años o perpetuidad.

Obtener una reposición del título por robo, extravío, deterioro, cuando se realice un cambio de propietario o en caso de alguna corrección en el nombre del propietario o ubicación del espacio.

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Re inhumación

Todo cadáver o restos áridos que sean exhumados deben ser re inhumados o incinerados en el menor tiempo posible.

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Exhumación

Las exhumaciones podrán realizarse cuando se hayan cumplido 6 seis años 1 día las personas mayores de 15 quince años de edad al momento de su fallecimiento y 5 cinco años 1 día, las personas menores de 15 quince años de edad al momento de su fallecimiento.

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Venta de derecho de uso a temporalidad por el termino de diez años, de terreno, gaveta vertical y/o nicho

Cuando desee adquirir un derecho de uso a temporalidad por el término de 10 diez años, de terreno, gaveta vertical y/o nicho según le convenga, mismo que deberá de ser refrendado cada 10 diez años, dichos refrendos podrán ser realizados de manera indefinida.

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Derechos de uso a temporalidad por el término de 6 seis años (renta)

Cuando una persona tenga la necesidad sepultar a una persona mayor de 15 años y no cuente con un espacio ni un derecho de uso para hacerlo. El espacio puede ser en tierra o en gaveta vertical, según disponibilidad, el arrendamiento es por 6 años un día y una vez transcurrido el tiempo se debe exhumar o podrá ser refrendado con máximo en dos ocasiones por un término de 3 tres años cada ocasión.

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Refrendo de derecho de uso

La persona que haya adquirido un derecho de uso a temporalidad por el término de 10 diez años, de terreno, gaveta vertical y/o nicho. O en caso de arrendamiento por una temporalidad de 5 o 5 años

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Regulación en PDF

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Quejas y denuncias

Autoridad Responsable de atender quejas generadas durante el trámite:
Dirección de Mejora Regulatoria

Direccion: Edificio «CISZ». Centro Integral de Servicios Zapopan. Primer Piso. Av. Prolongación Laureles No. 300 esq. Boulevard Panamericano. Colonia El Tepeyac, Zapopan, Jalisco. México. CP. 45150
Horario: Lunes a Viernes 8:00 am a 4:00 pm.
Telefono: (33) 38182200 ext.2480
Correo electronico: retys@zapopan.gob.mx
Protesta ciudadana

Autoridad Responsable de atender denuncias:
Contraloría Ciudadana

Direccion: segundo piso del Centro Integral de Servicios de Zapopan (CISZ). Avenida Laureles número 300, Colonia El Tepeyac, Zapopan, Jalisco
Horario: Lunes a Viernes 8:00 am a 4:00 pm.
Telefono: (33) 38182200 ext.1005 y 1000.
Correo electronico: contraloria@zapopan.gob.mx
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Modificaciones de la regulación

El Reglamento de Cementerios para el Municipio de Zapopan. cuenta con 0 modificaciones disponibles para su consulta.

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08 de junio del 2017

Publicación de la regulación.

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