Sacrificio de Porcinos
Datos generales
22/11/2024
27/11/2022
Servicio
- Persona física
- Persona moral
- Representante legal
- Interesado
Al requerir los servicios de sacrificio de porcinos para fines de consumo humano por comercialización, culturales y sociales en las instalaciones del Rastro Municipal.
Matanza de animales para abasto por única ocasión con fines sociales o culturales no destinados a actividades económicas; todo animal que ingrese al rastro para ser sacrificado, debera´ pasar el examen antemortem y postmortem. La inspección sanitaria veterinaria que se haga en los rastros que operen en el Municipio, debera´ de realizarse por un Médico Veterinario responsable. En las zonas en que se realice la inspección sanitaria, no se permitirá la entrada al público hasta que lo disponga la autoridad sanitaria.
Servicios económicos, sociales y de salud
Debido a la naturaleza del trámite se requiere presencia del interesado en conjunto con los documentos correspondientes y verificación física del ganado. Caso contrario se puede retener el ganado para complementar la documentación y entonces proceder con el resto del trámite. De no ser posible tener la documentación completa se analizará cada caso en cuestión.
Orden de Sacrificio y comprobante de entrega de canal
Costos
Monto Calculado
Sin periodo
Recaudadora
Despues del inicio del tramite y antes de la resolucion
Las personas físicas o jurídicas, que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano dentro de los rastros municipales, o fuera de ellos con fines de comercialización, cultural o social, deberán obtener la autorización de la Dirección de Rastro Municipal y pagar los derechos por cabeza de ganado en el horario establecido; con forme a lo establecido en la ley de ingresos vigente para el ejercicio: Por matanza y servicio tipo obrador, por cerdos: $211.00 Por autorizar la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias comprendidas entre las 22:00 horas y las 5:00 horas se pagará por cabeza: $14.00 Por el uso de corrales, pagarán por día, por cada cabeza: $6.00 Por autorizar la salida de los animales de los corrales del rastro, que requieran guía de tránsito para su movilización, pagarán por cabeza: $13.00 Por manejo de desechos resultantes del proceso de sacrificio: $8.00
Plazos
Permiso
48 Horas
No aplica
Esta orden de sacrificio tendrá vigencia de cuarenta y ocho horas, y se emitirá en original para el solicitante, además de copias para el centro de sacrificio y para el inspector de ganadería municipal o delegado municipal autorizado. Carecerá de validez sin la firma y sello de quién expida la autorización.
No aplica
No aplica
Debido a la naturaleza del trámite se requiere presencia del interesado en conjunto con los documentos correspondientes y verificación física del ganado. Caso contrario se puede retener el ganado para complementar la documentación y entonces proceder con el resto del trámite. De no ser posible tener la documentación completa se analizará cada caso en cuestión.
Formas de presentarlo
- Asistir a las instalaciones del rastro el interesado o representante legal con credencial agroalimentaria vigente.
- Fletar su ganado a las instalaciones del Rastro Atemajac en los horarios permitidos
- Presentar documentación completa que valide la legalidad del ganado
- Obtener orden de sacrificio y Pagar los derechos correspondientes
- Tomar turno en la línea de proceso
- Esperar entrega de animales sacrificados tipo obrador.
Requisitos
- Presentación:
Original, cantidad: 1 - Descripción:
Factura que valide la adquisición legal del ganado
- Presentación:
Original, cantidad: 1 - Descripción:
Que autoriza el traslado legal del ganado; desde su punto de origen hasta destino. Vigente de conformidad con el articulo 72 del Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco.
- Presentación:
Original, cantidad: 1 - Descripción:
Que ampara la identidad del Introductor y lo valida para darle servicio en los Rastros Municipales de Zapopan.
- Presentación:
Original, cantidad: 1 - Descripción:
Documento que avala la viabilidad sanitaria del traslado del ganado entre zonas (Solo para el caso de introducir gano de es originario de otros estados); para asegurar que no provenga de zonas contaminadas o de riesgo, de patógenos que pudieran contaminar otras zonas.
¿Dónde puedo presentarlo?
- Domicilio:
Av. del Rastro S/N San José del Bajío - Descripción:
Se ubica cerca de la Preparatoria número 10 de la Universidad de Guadalajara - Dias de atención, recepción y entrega:
Lunes, Martes, Miercoles, Jueves, Viernes - Horario de atención:
De las 08:00 hasta las 14:00 hrs - Horario de recepción:
De las 08:00 hasta las 12:00 hrs - Horario de entrega:
De las hasta las hrs
- Domicilio:
Privada López Cotilla S/N Atemajac del Valle - Descripción:
Se encuentra a una cuadra del Mercado de Atemajac, transitando por Calle López Cotilla. - Dias de atención, recepción y entrega:
Lunes, Martes, Jueves, Viernes, Sabado - Horario de atención:
De las 08:00 hasta las 13:00 hrs - Horario de recepción:
De las 03:00 hasta las 04:00 hrs - Horario de entrega:
De las 04:00 hasta las 07:00 hrs
Autoridad responsable de atender el trámite
- Teléfono:
3338182200 - Extensión:
4504 - Correo electrónico:
mario.rodriguez@zapopan.gob.mx - Área de la autoridad:
Inspector de Ganadería
- Teléfono:
3338182200 - Extensión:
4504 - Correo electrónico:
mario.rodriguez@zapopan.gob.mx - Área de la autoridad:
Jefe Operativo de Rastro
Presentación de Quejas y Denuncias
Autoridad Responsable de atender quejas generadas durante el trámite:
Dirección de Mejora Regulatoria
Protesta Ciudadana
Autoridad Responsable de atender denuncias:
Contraloría Ciudadana
Pégale a la corrupción
Fundamentos
Fundamentos del trámite:
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 3
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 13
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 40
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 41
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 51
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 63
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 101
Fundamentos del monto o aprovechamientos:
- Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2024, Artículo: 91, Fracción: III, Inciso: b
- Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2024, Artículo: 91, Fracción: V, Inciso: a, Número: 1
- Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2024, Artículo: 91, Fracción: V, Inciso: c
- Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2024, Artículo: 91, Fracción: V, Inciso: g
- Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2024, Artículo: 91, Fracción: V, Inciso: h
Fundamentos de plazo de vigencia:
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 41
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 51
- Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, Artículo: 124
Fundamentos de plazo máximo:
Fundamentos de plazo de prevención:
Fundamentos de los criterios de resolución:
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 100
- Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, Artículo: 72
- Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, Artículo: 124
- Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, Artículo: 125
- Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, Artículo: 126
Fundamentos de los requisitos y formato:
- No aplica
Fundamentos de la documentación para visita:
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 3
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 13
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 40
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 41
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 51
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 63
- Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, Artículo: 101